El BCE advierte de futuras sanciones a los bancos

El Banco Central Europeo asume las riendas de la supervisión banca en noviembre de 2014. El vigilante de la salud y del buen comportamiento de los 129 principales bancos de la euro-zona avisa que prevé imponer sanciones.

 

En 2015, el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) del BCE inició un procedimiento sancionador contra un banco por infringir la legislación de la UE y solicitó la apertura de otros dos a autoridades nacionales competentes.

Se busca el incumplimiento legal que se está produciendo, que podrá ir acompañada de una multa económica diaria por el tiempo que dure éste.

 

Estas infracciones tendrán que ver con la gobernanza, grandes riesgos, requerimientos de capital, divulgación pública de información, así como obligaciones de presentar información.

En su papel que otorga el BCE de vigilante del cumplimiento de las normas y de la buena conducta, establece un mecanismo de denuncia de infracciones que incluye una plataforma a la que se podrá acceder desde la página web de supervisión.

 

En cuanto a las denuncias, en el año 2015, el BCE recibió 79 denuncias de infracciones, de las cuales 60 eran contra legislación de la UE.

Como consecuencia de estas denuncias recibidas, los supervisores emprendieron inspecciones presenciales sobre seis bancos, y se reclamó una apertura de una investigación o una auditoría interna a ocho entidades financieras.

 

De todo ello, podemos obtener que su poder sancionador viene establecido en el artículo 34.3 de los Estatutos del BCE y SEBC, que establece que “el BCE estará autorizado a imponer multas  y pagos periódicos coercitivos a las empresas que no cumplan con sus obligaciones respecto de los reglamentos y decisiones del mismo”, cuyo marco normativo para el desarrollo del mismo, se encuentra en el Reglamento 2532/98, en el que se articula un mecanismo de investigación en el que participan los bancos centrales nacionales, que tiene carácter contradictorio y que es susceptible de revisión judicial.

 

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